Atencion Secundaria
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Medicamentos
Se asegura la cobertura del 100 % en pacientes internados.
La cobertura de los medicamentos en ambulatorio que figuran en el anexo III del P.M.O.. vigente reciben una cobertura del 40 %, el 70 %Y 100 % en el tratamiento de las patologias crónicas de acuerdo a la Res.310/04.
La medicación oncológica tiene obertura del 100% sobre la base de protocolos avalados por la medicina basada en la evidencia.
La cobertura de medicamentos no oncológicos, de uso en protocolos oncológicos, tiene la misma cobertura que la medicación ambulatoria con excepción del ondasetron para el tratamiento de los vómitos inducidos por drogas oncológicas altamente emetizantes cuya cobertura es del 100%.
La cobertura de Mestinon para quienes padecen de miastenia gravis y la Eritropoyetina en pacientes con insuficiencia renal crónica es del 100%.
La cobertura de Interferon, copolimero, Tiecoplamina, Factores estimulantes de colonias granulociticas, Tobramicina aerosolizada, Riluzole, Factor VIII y otros antihemofílicos, Somatotrofina, Octeotride, Cerrzyme, Inmunosupresores, Inmunomoderadores, en el tratamiento de las patologías especificadas en la Res.201/2002 y la Res.510/04 es del 100 %.
La medicación anti-retroviral, etc., es también y en todos los casos del 100%.
La Obra Social da cumplimiento a la LEY 25.649/02 realizando la prescripción de medicamentos por genéricos, permitiendo de esta manera reducir los costos para la adquisición de los medicamentos. Se da cobertura de medicamentos de alternativa terapéutica, según las recomendaciones de uso establecidas en el Anexo V.
Se cubre al 100% el medicamento Dapsona para el tratamiento de la lepra, la inmunoglobulina antihepatitis B (según recomendaciones de uso del Anexo III) y las drogas para el tratamiento de la tuberculosis.
Se establece la cobertura al 100% de la medicación analgesica destinada al manejo del dolor en pacientes oncológicos aprobados por la autoridad de aplicación.
La cobertura de los pacientes celíacos se hace según lo establecido en la Ley 26.588,y el decreto 528/11 que la reglamenta.