Atencion Secundaria
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Reproducción médicamente asistida
La cobertura de la reproducción médicamente asistida se brinda según lo establecido en la Ley 26.862 y su decreto reglamentario 956/2013.
Incluye prácticas de baja complejidad: inducción de la ovulación, estimulación ovárica controlada, desencadenamiento de la ovulación, inseminación intrauterina, intracervical, o intravaginal con semen de la pareja o donante, y de alta complejidad: incluyendo fertilización in vitro, inyección citoplasmática de espermatozoides con gametos propios o donados. Estas prestaciones deberán ser brindadas por establecimientos habilitados para tal fin. Se podrá acceder a un máximo de 4 tratamientos de baja complejidad con intervalos mínimos de tres meses entre cada uno de ellos y tres de alta complejidad.
Se deberá comenzar con técnicas de baja complejidad como requisito previo al uso de alta complejidad, salvo que causas médicas debidamente documentadas justifiquen la utilización directa de técnicas de alta complejidad.