Cartilla Médica y Coseguros
Coseguros
La obra social se encuentra autorizada a cobrar coseguros para las prestaciones médico-asistenciales contempladas en el Programa Médico Obligatorio (PMO) y sus normas complementarias, siempre y cuando no se encuentren exentas en el marco normativo vigente.* El 24 de junio de 2024 mediante la Resolución 1926/2024 el Ministerio de Salud de la Nación resolvió eliminar los topes que se encontraban vigentes a esa fecha en concepto de coseguros y habilitó a que las obras sociales puedan fijarlos libremente. No obstante, deben ser comunicados a los beneficiarios con antelación.
Excepciones*
Quedan exceptuadas de cualquier tipo de coseguro las siguientes prestaciones:
- Programa Preventivos: Cánceres de cuello uterino y mama
- Odontología preventiva
- Salud sexual y reproductiva Ley Nº 25.673
- Oncología Discapacidad
- Plan materno infantil
- Prácticas de enfermería
- Ley 27.611 de “Atención y Cuidado Integral de la Salud durante el Embarazo y la Primera Infancia. Ley 1000 días.
- Ley 27.675 “Ley Nacional de Respuesta Integral al VIH, HEPATITIS VIRALES, otras Afecciones de Transmisión Sexual - ITS- y Tuberculosis - TBC Ley 26.928 “Creación EXENTO Sistema de Protección Integral para Personas Trasplantadas” Ley 27.447 “Ley de Trasplante de Órganos, Tejidos y Células.
- Emergencias/Código Rojo
Por su parte, las entidades de Medicina Prepaga están habilitadas a comercializar planes con COPAGOS dentro de su cartilla comercial, los cuales deben estar autorizados por la Superintendencia de Servicios de Salud.
¿Tiene consultas?
Puede comunicarse con la obra social a través del 0800-345-1406, de lunes a viernes de 10 a 16 hs. O bien, escribiéndonos mediante la Oficina Virtual.